La cuarentena impuesta y las restricciones de movilidad colectiva han afectado al transporte y principalmente al transporte en autobús. En todo el territorio español las diferentes administraciones estatales y autónomas han tomado medidas en concordancia las medidas que han venido dictando las autoridades nacionales.

Todas estas medidas, tienen como objetivo frenar la evolución de la epidemia de coronavirus. Lógicamente cada autoridad local adopta las referidas medidas nacionales, a las características de sus sistemas de transporte. Sin embargo, es conveniente aclarar que esta situación ha afectado desde el punto de vista económico a las operadoras tanto públicas como privadas.

Ya desde el mes de febrero, estas operadoras han sentido los efectos negativos. En efecto la gran disminución de la demanda sobre los circuitos turísticos. Específicamente los ofrecidos para personas procedentes de Asia. También les ha afectado la cancelación de algunos congresos como el Mobile World Congress.

A esto le siguieron las cancelaciones de viajes en general, así como de viajes de fin de curso y excursiones. De igual manera ha incidido en la caída, el cierre de la actividad docente. Así, actualmente se estima que la demanda de los servicios de transporte ha disminuido en más de un 90%.

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Las medidas sobre la movilidad y su alcance

El Gobierno de España, ha dictado una serie de medidas sobre la movilidad y el transporte desde el momento en que se decretó el estado de alarma. Lógicamente estas medidas se han ido modificando, en función al avance de la epidemia. Es así como el 17 de marzo el Gobierno de España, lanza el decreto 465/2020.

Este Real Decreto 465/2020, modifica lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo de 2020. Por este decreto 465 se declara el Estado de Alarma en territorio español. El objetivo es el manejo o gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Y en él se introducen las modificaciones requeridas para reforzar la gestión de la crisis sanitaria.

Según reza el referido decreto, las modificaciones se hacen en base a las propuestas recogidas en Consejo de Ministros en reunión del 17 de marzo de 2020.

Los funcionarios mencionados como proponentes, son La Vicepresidenta Primera del Gobierno y los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La modificación introducida con el decreto 465/2020, no tiene mayor incidencia sobre el transporte público.

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Real Decreto 463/2020

A la fecha permanecen vigentes las medidas acordadas en el Real Decreto 463/2020.

Tal como se establece en el artículo 1, “se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo”.

Sin embargo, el plazo es susceptible a ser ampliarlo por un lapso de 30 días adicionales, por la Dirección General de Tránsito.

Así mismo, en el artículo 3, se establecen las condiciones que permiten utilizar diferentes tipos de transporte por tierra de viajeros. En los apartes 1,2 y 3.

Transportes públicos y privados complementarios

En los transportes tanto públicos como privados adicionales de viajeros en autobús, los pasajeros deben ingresar por la puerta de atrás. A excepción de que el área del conductor se encuentre protegida por una mampara. Dicha medida es factible a exceptuar en los transportes públicos, cuando el billete se vaya a adquirir en su interior.

En medios de transportes especiales

En aquellos medios de transporte que cuentan con la tecnología que permitan que las puertas las active y maneje el conductor o el maquinista. Lo cual evita que el viajero las tenga que manipular.

Mantener la distancia

Las empresas deben establecer las medidas pertinentes para que en todos los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, se mantenga la máxima separación entre personas establecidas en las medidas sanitarias.

Por lo tanto, “…no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor”.

Estas normas y medidas deben cumplirse hasta que se declare la finalización del estado de alarma en el país.

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